Los preparativos para la travesía desde el monte Sinai
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Los preparativos para la travesía desde el monte Sinai
Los preparativos para la travesía desde el monte Sinai
Los preparativos para la travesía desde el monte Sinai
Los preparativos para la travesía desde el monte Sinai
La travesía en el segundo año
La travesía en el segundo año
La travesía en el segundo año
La travesía en el segundo año
La travesía en el segundo año
La travesía en el segundo año
La vaca roja
La travesía en el año cuarenta
Las llanuras de Moav
Las llanuras de Moav
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Las llanuras de Moav
Las llanuras de Moav
Números 35 Versículo 2
Después de la conquista de la tierra de Quenáhan, cuando por intermedio de Iehoshúah Bin-Nun, se efectúe la repartición de tierras entre las tribus de Israel, la tribu de Leví - que estaba al servicio de D’s. en el Tabernáculo - no recibirá tierra alguna. Sus miembros estarán esparcidos por toda la tierra de Israel, donde cada tribu - de acuerdo a la extensión de sus tierras - le concederá (a los leviím), un número de ciudades residenciales. En total serán cuarenta y ocho ciudades, incluyendo las seis “ciudades de refugio”. Fuera de las murallas de cada ciudad, se les habrá de dar también un ejido de dos mil codos de extensión (versículo 5), dividido en des secciones: 1) el terreno contiguo ala muralla -mil codos de extensión -donde era prohibido erigir construcciones o instalaciones agrícolas, para ser dedicado a jardines y lugares de recreación. 2) El campo contiguo - también de mil codos de extensión - donde se permitía la cría de ganado y eventualmente tareas agrícolas.
Números 35 Versículo 4
“El versículo sigue hablando de dos mil codos a la redonda: cómo se concilia esto”, pregunta Rashi. Y contesta: “que los mil codos de terreno contiguo a la muralla serán destinados a “migrash”, terreno para recreación, mientras que los otros mil codos exteriores, lo serán para campos agrícolas y viñedos”. El Talmud deduce además del versículo 5, que esta dimensión de dos mil codos se mantiene en nuestras prácticas religiosas, en cuanto ala ley que prohíbe cruzar en Shabbat el límite del perímetro de dos mil codos a partir de la última residencia de la ciudad. (T.B. Herubín 51 A). Esto se llama תחום שבת : “tejúm shabbat” - límite territorial caminable en Shabbat.
Números 35 Versículo 6
Para comprender el alcance de la ley de ciudades de refugio, es necesario introducir sintéticamente la ley que castiga al homicidio alevoso. Leemos en Exodo 21:12, 13, 14: “El que pegare a una persona, y ésta muriere; morir habrá de ser muerto. Empero el que no hubiese acechado, mas ante, Elohim fuere coaccionada su mano; designará para ti un lugar, donde él pueda huir ahí, Empero cuando premeditare un hombre contra su prójimo para matarlo con ardid, aun desde Mi altar lo aprenderás para ser muerto”.
La ley talmúdica exige, en general, el conocimiento de la ley así como la pena por su infracción:
הזהרה ועונש “azharáh vehónesh”.
Además el victimario debe ser advertido y prevenido por dos testigos inobjetables: התראה ועדים “hatraáh vehedím”. De acuerdo con la Halajáh, para poder ser inculpado, el victimario debe ser mayor de edad, no así la víctima, sea ella mayor o menor, hombre o mujer, esclavo o liberto. El victimario podría ser pasible de la pena de muerte únicamente si su víctima muriera como consecuencia directa de su agresión El derecho bíblico considera la pena de muerte como una prevención y no como un castigo reparador. En palabras de la Toráh: “Todo Israel oirá y temerá y no continuará haciendo acciones malas como esto”. (Deuteronomio 13:12).
“Extirparás el mal de en medio de ti, extirparás de Israel el que derrama la sangre inocente, por tu bien”. (Deuteronomio 19:13).
Además: “El que derramaré la sangre del hombre, por medio del hombre, su sangre será derramada; pues a la Imagen de Elohim hizo El al hombre”. (Génesis 9:6).
Ahora, comentando el tema de las ciudades de refugio, a las que podía acudir solamente el homicida involuntario - con pruebas irrefutables - Rabbí Itshák Harama (Números 35:11 y s.s.) nos enseña: “La pena a la cual se hace pasible el infractor de la Toráh está en proporción al grado de conciencia que tenía al violar la ley” La intención juega un papel considerable, tanteen el cumplimiento de la mitsváh como en la infracción de la misma. La ley de las ciudades de refugio resulta particularmente significativa, ya que fue promulgada teniendo en cuenta el eventual carácter involuntario del asesinato. Esta ley figura - además de nuestro capítulo - en Deuteronomio 4:41 y 19:140.
El hecho de que la ley concerniente al asesinato involuntario figure al final del libro de Números, que es el final de toda la Toráh - ya que el libro Deuteronomio es prácticamente una repetición de la Toráh - insinúa que, en lo que a nuestros actos se refiere, todo depende, en última instancia, de la buena o mala “intención” כונה -cavanáh-que abriguemos, antes que su consecuencia.
Versículo 6: “...CUARENTA Y DOS CIUDADES”.
“Estas ciudades también podían albergar al homicida involuntario. La diferencia entre estas últimas y las otras seis designadas específicamente, es que en las primeras podía albergar- se el homicida involuntario que llegase a sabiendas o no; mientras que en las otras cuarenta y dos de los leviím, el homicida involuntario podía hallar refugio solamente si ingresaba a ellas a sabiendas de que era una ciudad que lo podía albergar, y no por mera coincidencia”. (T.B. Maccot 10 A).
Números 35 Versículo 8
Véase en Iehoshúah 21:39 y s.s. cómo fue cumplimentada esta ley, rigurosamente, cuando fue liberada la tierra.
Números 35 Versículo 11
El término בשגגה “bishgagá”, que traducimos “por inadvertencia”, será aclarado y definido por la Toráh con rigor excepcional. Leemos en Deuteronomio 4:41: “...El que asesinare a su prójimo sin premeditación, empero él no lo odiaba, ni desde ayer ni desde anteayer...”; el concepto será ampliado en Deuteronomio 19:2 y s.s., donde se nos describe un accidente “tipo” que nos da la pauta de la condición anímica previa que domina al victimario, que determinará si fue un accidente real o premeditado.
Números 35 Versículo 12
“Quiere decir el redentor de sangre que es un pariente cercano de la víctima” (Rashi).
Esta ley aparece debidamente explicitada en Iehoshúah 20:4: “El podrá huir a una de estas ciudades, pero se presentará a la entrada de la puerta de la duda y expondrá sus palabras a oídos de los ancianos de aquella ciudad. Estos lo acogerán en la ciudad con ellos, le darán un lugar y vivirá con ellos”.
Al respecto Maimónides legisla que el homicida involuntario, cuando se establece en una de las ciudades de refugio, no tendrá obligación de pagar alquiler por su vivienda. (Mishnéh Toráh Hiljót Rotséaj Ushemirát Néfesh, Cap.8, Halajáh 10).
El Talmud, interpretando Deuteronomio 4:42: “El podrá huir a una de estas ciudades y vivirá”, explica el alcance del concepto “vida”. Así leemos en T.B. Maccot 10 A, que la autoridad de la ciudad tendrá que proporcionarle todos los medios que le permitan vivir adecuadamente, amén de la seguridad que se le brindará. Por ejemplo, los artículos para su consumo no deberán ser caros; en consecuencia, las ciudades de refugio no podían ser ni muy pequeñas ya que ello dificulta la satisfacción de las necesidades vitales - ni muy grandes porque ahí los artículos básicos serían más caros. Además, como en las grandes ciudades hay muchos transeúntes y movimiento, podría ocurrir que el redentor de sangre se infiltra. (Comentario de Toráh Temimáh al pasaje talmúdico arriba citado). Por último, nos dice el Talmud que en el caso hipotético de que se tratara de un estudiante- discípulo quien tuviera que exiliarse en alguna de esas ciudades, había que llevar allí a su maestro predilecto, pues así dice el versículo: “huirá allí y vivirá”. “Proveele las cosas que son esenciales para su vida”. (T.B. Maccot lOA).
Números 35 Versículo 13
Este versículo no es una repetición. Según Rashi, quiere decir que, a pesar de que Moshéh ya había designado las tres ciudades correspondientes en la ribera oriental del Iardén, las mismas no quedarían habilitadas hasta que pudieran funcionar otras tres, que se elegirían en la ribera occidental. El sistema empezará a funcionar en plenitud y no gradualmente.
Números 35 Versículo 14
Rashi, comentando Deuteronomio 19:3, dice que los caminos que conducían alas ciudades de refugio debían estar convenientemente señalizados con un cartel indicador colocado en los cruces que dijera “miklát” - refugio-. La Toráh, en el mismo pasaje señala que, a efecto de las ciudades de refugio, habrá que dividir el país en tres zonas (simétricas).
Rashi acota: “Para que haya desde donde se inicia la frontera hasta la primera ciudad de refugio la misma distancia que desde ésta a la segunda; que también la segunda ciudad esté equidistante de la tercera y ésta última equidistante de la otra frontera de la tierra de Israel”.
Números 35 Versículo 15
El tema específico hasta ahora había sido el homicidio por inadvertencia. En los próximos versículos la Toráh nos explicará qué condiciones permiten calificar a un homicidio de premeditado o no.
Números 35 Versículo 16
Este versículo está describiendo el asesinato premeditado. Rashi señala que la Toráh no asigna dimensiones determinadas como requisito para ser considerado mortífero, pues el hierro o el metal matan aunque sea del espesor de una aguja. Por eso la Toráh no dice: “Que puede causar la muerte con é1”
Números 35 Versículo 17
Quiere decir que tiene una dimensión que la convierte en «elemento mortífero”. (Rashi).
Números 35 Versículo 19
Después que la corte haya juzgado al homicida, no habiendo encontrado méritos para demostrar su inocencia, lo condenará a la pena capital, y el redentor de sangre podrá ejecutar la sentencia. Así lo codificó Maimónides en “Hiljót Rotséaj”, Capítulo 1, Halajáh 2).
Pero -agrega este codificador- en caso de no querer o no poder, o de no existir el redentor de sangre, será la corte la que ejecutará la sentencia.
Versículo 19: “...AL TOPARSE CON EL PODRÁ AJUSTICIAR”.
‘En caso que haya huido antes de ejecutarse la sentencia o si la corte, alevosamente, no quiere reconocer la culpabilidad del victimario”. (S. R. Hirsh). En este caso el redentor de sangre lo podrá ajusticiar aun hallándose el victimario en la ciudad de refugio.
Números 35 Versículo 20
En los versículos 16 a 18 la Toráh describe el asesinato “por medio de objetos contundentes”, el cual resulta relativamente fácil de establecer. Pero, a partir del versículo 20, la Toráh nos va a hablar de otros métodos o medios más sutiles que pueden causar la muerte, ya los cuales los jueces deberán prestar toda la atención.
Números 35 Versículo 22
“Con coacción, por ejemplo que la víctima estaba muy cerca de él, y no tuvo tiempo para prevenir el atropello”. (Rashi).
Números 35 Versículo 23
Para evitar malas interpretaciones de los hechos, por parte de los jueces, el Talmud dictamina que se trata de una piedra “que ha caído de arriba hacia abajo, pero no al revés”. (Citado por Rashi).
Números 35 Versículo 24
Alusión a la Corte Suprema, llamada en el Talmud “Sanhedrín Guedoláh”. Porque como quiera que los jueces son los conductores máximos de la asamblea (el pueblo), la Toráh los denomina la asamblea”. (Basado en Abarbanel).
Números 35 Versículo 25
“Deberán enviarlo bajo custodia hasta la ciudad de refugio, para evitar la venganza del redentor de la sangre, que podría estar al acecho”. (Minjáh Beluláh).
“..HASTA LA MUERTE DEL SUMO SACERDOTE,..” No resulta muy fácil establecer la conexión entre el regreso del homicida a su domicilio natural y la muerte del Sumo Sacerdote.
Maimónides sugiere que la muerte del Cohen Gadol era un evento tan acongojante y conmovedor que seguramente haría que el redentor de sangre depusiera su actitud vengativa.
(Guía de los Perplejos, Parte III, Capítulo 40).
Minjáh Beluláh dice, por su parte: «De momento que las ciudades de refugio (residencia de los leviím) estaban bajo la autoridad del Cohen Gadol, él era como el rey de esas ciudades. La “costumbre del mundo” es que cuando fallece un rey, se declara amnistía para todos los encarcelados”.
Números 35 Versículo 27
“Esto equivale a matar a un hombre muerto”. (Rashi).
En otras palabras, el homicida involuntario puede vivir únicamente en la ciudad de refugio.
Cabe sacar la siguiente conclusión: la ciudad de refugio era no sólo una protección para el homicida involuntario, sino también una suerte de “castigo”, ya que al fin y al cabo una vida ha sido truncada, aunque fuera accidentalmente. Una vez más la Toráh pondera la vida del ser humano en todas las circunstancias, aun las más dificultosas.
“...PODRA MATAR...”
“Únicamente si el homicida involuntario saliere alevosa mente del límite urbano de la ciudad de refugio, el redentor de sangre tiene la opción de matarlo”. (Basado en T.B.Maccot 11B; citado por S.R.Hirsh).
Números 35 Versículo 28
Según el Talmud este homicida involuntario, al terminar su “exilio”, puede volver a su posesión original, que no pierde por haber incurrido en este accidente. Pero no puede recuperar el rango o cargo que detentaba con anterioridad. (T.B. Maccot 13A).
El comentarista RITBA, ampliando e] texto talmúdica, dice que esta ley rige solamente para el homicida involuntario. Los otros transgresores de la ley” de momento que recibieron su justo castigo y rectificaron sus actos, recuperan los cargos o rango anteriores, y pueden sustituir a sus padres en cualquier dignidad o jerarquía; son elegibles para cualquier función jerárquica nueva, en la medida en que sean idóneos para la misma”. (Citado por S.R.Hirsh).
Números 35 Versículo 30
En esta frase no aparece el sujeto del verbo “ajusticiar” S.D.Luzzatto, citando al autor del libro “Harejasím Le- Bikhá”, dice: El sujeto es el redentor de sangre, o sea que el versículo 30 está ampliando la ley del versículo 27”, y agrega que el acto del redentor de sangre - en nombre de la justicia - debe estar debidamente autorizado ante por lo menos dos testigos calificados. (Opinión convalidada por S.R.Hirsh).
Números 35 Versículo 31
‘Por la vida del asesino no puedes aceptar rescate, pero sí puedes aceptar rescate por la amputación de parte de algún miembro del cuerpo humano, aunque ésta sea irreparable”. (T.B. Babá Kammá 838)
Este versículos con su interpretación talmúdica - está dirigido al juez. Sirve de base para el dictamen de la Tradición Oral, que cuando la Toráh dice: “Ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie”, no debe entenderse literalmente. No se trata de la amputación del miembro del victimario, sino más bien, de una compensación económica; la que no podrá aceptarse cuando se trata del asesinato de una persona. (Véase Éxodo 21:23,24 y nuestros comentarios al respecto).
Números 35 Versículo 32
Rashi nos explica - con su lenguaje - que el término hebreo לנוס “lanús”, no es el modo infinitivo del verbo נוס “nus” - huir – sino el adjetivo calificativo formado por esa raíz hebrea. Esta misma opinión es expresada ampliamente por S.D. Luzzatto. Nuestra traducción está basada en estos comentarios.
“...HASTA LA MUERTE DEL SACERDOTE”.
No se le permitirá volver a su ciudad de origen, hasta que no se produzca la muerte del Sumo Sacerdote.
Números 35 Versículo 33
Traducción basada en S.D. Luzzatto, quien ofrece las pruebas lingüísticas correspondientes. (Véase el uso de esta expresión especialmente en Salmos 106:38).
Números 35 Versículo 34
Este versículo enuncia la ley general, básica, en cuanto al homicidio premeditado. Además es eco de Génesis 9:6: ‘El que derramaré la sangre del hombre, por medio del hombre jueces) su sangre será derramada. ¡Pues a la imagen de Elohim hizo El al hombre!” “...QUE RESIDE EN EL MEDIO DE LOS HIJOS DE ISRAEL”.
Ibn Hezra explica que D’s. reside en la tierra “en honor de los hijos de Israel, ignorándolos con Su Presencia”. Por lo tanto la tierra no deberá ser contaminada por el derramamiento de sangre humana.