Síntesis del capítulo, Deuteronomio 24

Síntesis del capítulo, Deuteronomio 24

Divorcio y casamiento (Versículos 1-5)

La Torá aborda la temática del divorcio de un modo indirecto: cuando los integrantes de la pareja se divorcian, y la mujer se casa con otra persona, ella no podrá retornar a su primer esposo, incluso si se divorciara de su segundo marido (Versículo 4). Otra ley concerniente al matrimonio, es la de que el hombre que se casa con una mujer no habrá de enrolarse en el ejército “exento quedará para su casa un año, y hará regocijar a su mujer que ha desposado” (Versículo 5)

La prohibición de embargar la solera y la muela (la piedra inferior y superior del molino) (Versículo 6)

Este versículo está relacionado con lo que viene a continuación (del versículo 8 en adelante) y  se relaciona con leyes de fianza. Dado el caso que una persona le debe dinero a otra, el acreedor no podrá tomar del deudor su solera (la piedra inferior del molino) y su muela como prenda, ya que de ese modo él prepara su alimentación, la muela es la piedra superior de la solera, donde se realiza la molienda de los cereales.

La prohibición de secuestro (Versículo 7)

A continuación de lo citado en el libro Shemot “y el que secuestrare a un hombre para venderlo mas se lo hallare en su mano, morir habrá de ser muerto” (Shemot capítulo 21, versículo 16) también aquí el texto impone la pena de muerte a la persona que secuestró y vendió a otra.

Advertencia de lepra (Versículos 8-9)

La Torá nos ordena cuidarnos en el caso de lepra y escuchar las palabras de los Cohanim (Sacerdotes) y los Leviim. El texto menciona también la lepra de Miriam: “Has de recordar lo que había hecho Adonai, tu Dios, a Miriam, en el camino, en vuestro salir de Egipto” (Versículo 9)

Embargo de la prenda (Versículos 10-13)

A continuación de lo citado en el versículo 6, la Torá se extiende y le prohíbe al prestamista ingresar a la vivienda de aquel que tomó el préstamo, a fin de cobrar la deuda “Afuera permanecerás, y el hombre, del que tú eres acreedor, te sacará la prenda afuera” (Versículo 11). Además si se trata de un pobre que tomó el préstamo, el prestamista no puede dormir con el “elemento empeñado”-en el caso de los pobres, generalmente se trata de vestimentas que le son necesarias para el momento del reposo y por ende “devolver habrás de devolverle la prenda a la puesta del sol”-a la hora de la puesta del sol debe devolverse la vestimenta al pobre para que pueda cubrirse con ella durante su descanso.

La prohibición de demorar el pago (Versículos 14-16)

En el capítulo 19 del libro de Vaikrá, la Torá hace referencia en forma general a la retención del pago, y aquí, el libro Devarim se centra en los pobres e indigentes. El empleador debe ser sensible, principalmente con las personas pobres que requieren el dinero en forma inmediata “en su día habrás de dar su paga antes de que se ponga el sol, ya que pobre es, y por esta paga él arriesga su vida, para que clame contra ti a Adonai, y haya en ti pecado” (Versículo 15).

Preceptos para los jueces (Versículos 16-18)

El primer precepto aquí mencionado, es que no se debe castigar a los niños por las faltas de sus padres sino que “cada persona por su propia falta, podrán ser muertos (Versículo 16) además de ello, la Torá ordena tener una actitud honesta en el juicio, también para las capas débiles de la población: el forastero, el huérfano y la viuda.

Regalos para los pobres (Versículos 19-22)

El texto  reitera los regalos para los pobres, que ya fueran mencionados en los versículos 9-10 del capítulo 19 en el libro Vaikrá, pero aquí no es mencionada la “Peá” (el precepto de no recoger los frutos de los rincones del campo). Nuestro capítulo menciona a la “Shijejá” (no recoger la producción olvidada en los campos), “Leket” y “Peret” (no recoger las aceitunas caídas en el momento de la recolección) y “Olelot” (racimos de uvas no maduros)

Editado por el equipo del sitio del Tanaj.

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