El capítulo 9 de la Megilát Ester trasciende la narrativa histórica para establecer las bases legales (halajot) y preceptos (mitzvot) de la festividad de Purim, una celebración de origen rabínico (de-rabanán). El texto instituye una distinción temporal única: la mayoría de las comunidades celebran Purim el 14 de Adar (día en que los judíos del imperio descansaron tras combatir a sus enemigos el día 13), mientras que en la capital, Shushán, los combates se extendieron un día más, fijando su descanso y celebración el 15 de Adar (Shushán Purim). Para honrar la tierra de Israel —que se encontraba desolada en la época del milagro—, los sabios (Jazal) legislaron que el 15 de Adar se conmemorara en Shushán y en todas las ciudades que contaban con murallas desde la época de Josué (Yehoshúa Bin Nun). Esta categoría incluye históricamente a Jerusalén, Jericó y Hebrón; y aunque hoy en día no hay presencia judía en Jericó, comunidades como las de Hebrón y Jerusalén mantienen vigente hasta la actualidad la tradición de celebrar la festividad en este segundo día.